El 7 de febrero del 2025 la docente Karen Dávila Neyra publicó una columna en el Diario Oficial El Peruano denominada “IGV y transferencia de criptomonedas”. La profesora Karen Dávila es colaboradora en la iniciativa Tech & Law de la Carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur y especialista en derecho tributario.
En esta columna, la autora analiza la Resolución N° 4920-2024-SUNARP-TR (NSIR-T), la cual establece que las criptomonedas pueden ser utilizadas como un aporte al capital social para la constitución de una Sociedad y abre la discusión a la posibilidad de que las operaciones puedan ser gravadas mediante el Impuesto General a las Ventas (IGV). Así, bajo una interpretación sistemática tanto al artículo 886° del Código Civil como también a la Ley del IGV, se podría señalar que se está ante un bien mueble de naturaleza intangible y la particularidad es que las transferencias de bienes muebles son gravadas con IGV mientras sean realizadas en el país.
Ahora bien, en cuanto a la característica intangible de los bienes muebles la normativa establece que serán gravadas con IGV las transferencias producidas por sujetos domiciliados. Entonces, se puede señalar que toda transferencia de criptomonedas puede ser sujeta al IGV siempre que cumpla con el requisito de que el adquiriente y el titular se encuentran domiciliados en el Perú.
Desde la Carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur, felicitamos a la profesora Karen Dávila por su valiosa contribución a la investigación sobre temas tributarios aplicables a las criptomonedas. De esta manera reafirmamos nuestro compromiso con la educación e investigación, brindado espacios para que nuestros docentes puedan publicar artículos y/o investigaciones de gran relevancia para la formación de los estudiantes.
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