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Informes Jurídicos

REPORTE JURÍDICO QUE EXPLICA LAS CONDICIONES LEGALES QUE DEBE CUMPLIR UNA DECISIÓN JUDICIAL QUE AUTORICE LA EJECUCIÓN DE UNA DILIGENCIA DE  ALLANAMIENTO
Autor: Clínica de Interés Público Científica
 
La Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad Científica del Sur – Capítulo Penal presenta un reporte jurídico que ofrece algunos alcances sobre lo que implica una diligencia de allanamiento y la viabilidad jurídica de que esta se realice en el marco de una investigación en contra de la Presidenta de la República del Perú.
 
REPORTE SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LOS DIVERSOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE COLABORACIÓN EFICAZ
Autor: Clínica de Interés Público Científica
 
La Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad Científica del Sur – Capítulo Penal presenta un reporte jurídico sobre las recientes modificaciones realizadas al procedimiento especial de colaboración eficaz, mediante la Ley n.° 31990. Este documento ha sido trabajado por Walter Palomino Ramírez (director del capítulo penal) y Cecilia Madrid Valerio (docente UCSUR), con la participación de los alumnos Sayuri Goñi Salazar, Joseph Chavez Villalobos y D’Alessandro Bazan Huamani. 
 
PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 31982 QUE TIPIFICA LA CONSTRUCCIÓN O MODIFICACIÓN ILEGAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS
Autor: Clínica de Interés Público Científica
 
El 24 de enero del 2024, se publicó en El Peruano la Ley N° 31982, en virtud de la cual se incorporó el artículo 308-E al Código Penal, con el propósito de castigar penalmente la construcción o modificación ilegal de embarcaciones pesqueras, para así desincentivar la realización de una irregular práctica que es notoriamente lesiva para los recursos naturales, específicamente, los de carácter hidrobiológicos.Precisamente, en el dictamen sobre las propuestas legislativas que condujeron a la aprobación de la Ley 31982 se sostuvo que el sentido de dicha prohibición penal responde al hecho de que tal “conducta ilícita genera el aumento del esfuerzo pesquero y el tamaño de las bodegas de la flota pesquera, perjudicando el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, que es el bien jurídico protegido por el Estado.” (Congreso de la República, 2023).Asimismo, en tal documento se dio cuenta de la importancia de mitigar desde todo ángulo el riesgo existente para el bien jurídico tutelado, lo que condujo a que se regule la sanción de tres a cinco años de prisión y la imposición de ciento ochenta a cuatrocientos días multa, para todo aquél que construye o hace construir una embarcación pesquera o modifica su capacidad de bodega, en periodos de prohibición o sin contar con la debida autorización, así como para el adquirente, custodio o transportista e, incluso, para la persona que actúa como promotor o facilitador del delito. El presente informe de la Clínica de Interés Público Científica analiza los alcances y brinda pautas para la interpretación de la Ley 31982.

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GUARDIANES DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Autor: Clínica de Litigación Ambiental Científica

En el marco de las acciones de CLAC, se ha elaborado el presente informe legal, que tiene como objetivo principal la elaboración de un proyecto normativo que establezca la creación de una carrera administrativa para los guardaparques y guardaislas, para que sean reconocidos y protegidos. La metodología utilizada obedece a la búsqueda de información y el análisis de las fuentes encontradas, así como al tratamiento de las instituciones del derecho comparado, incluyendo la doctrina y jurisprudencia peruana. El informe elaborado se divide en 7 partes, empezando con la explicación de los antecedentes para identificar la problemática del caso analizado. Posteriormente, se han identificado y analizado cada uno de los problemas jurídicamente relevantes, desarrollando sus implicancias para así poder esbozar una propuesta de solución adecuada.

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PIACI EN PELIGRO

Autor: Clínica de Interés Público Cientifica

En el marco de las acciones de CLAC, se ha elaborado el presente informe legal sobre del Proyecto de Ley N°3518/2022, el cual plantea la modificación de la Ley 28736, norma creada para la protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (“Ley PIACI”) y el artículo 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867). El informe recoge la preocupación por los alcances de este proyecto, el cual es claramente inconstitucional por violar la distribución de competencias asignadas a nivel constitucional, asi como porque supone un peligro latente al desarrollo respetuoso de los PIACI y sus territorios, al otorgar competencias para su protección a los gobiernos regionales, los cuales han demostrado no contar con los mecanismos suficientes para hacer frente a problemáticas tan graves como la minería ilegal. La aprobación del presente proyecto de ley supondría una violación de los derechos fundamentales de los PIACI, asi como del principio de no regresividad en materia de derechos humanos. 

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TRÁFICO ILEGAL DE CABALLITOS DE MAR

Autor: Clínica de Litigación Ambiental Científica

 

Dentro de las actividades del CLAC se ha desarrollado el presente informe legal sobre el tráfico ilegal de caballitos de mar. Esta especie, Hippocampus Ingens o «Caballito de mar del Pacífico», puede ser hallada desde California en los Estados Unidos hasta el sur del Perú y está protegida en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).  A pesar de las medidas de protección, como la prohibición de extracción y comercialización en el año 2004, imponiendo una veda permanente ante la posibilidad de extinción de dicha especie (RM N° 306-2004-PRODUCE), se han detectado numerosos casos de tráfico ilegal de esta especie.

En respuesta a esta preocupación, se llevó a cabo una investigación mediante solicitudes de acceso a la información. Por ello, se logró obtener expedientes con sentencias absolutorias y casos archivados relacionados con el delito de extracción de especies acuáticas y tráfico ilegal de flora y fauna silvestre. Estos expedientes fueron analizados con la colaboración de expertos de la fiscalía especializada en materia ambiental y la procuraduría pública especializada en materia ambiental. Este esfuerzo reveló la existencia de una regulación insuficiente para controlar y supervisar estos delitos. Además, se destacó la falta de un estudio integral sobre el estado de la especie y de una metodología para cuantificar las compensaciones en casos de tráfico ilegal de caballitos de mar.

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INFORME JURÍDICO SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL ACEITE DE COCINA USADO COMO BIEN PRIORIZADO 

Autor: Clínica de Litigación Ambiental Científica

Como parte de la iniciativa de la Clínica de Litigación Ambiental Científica (CLAC), se ha realizado el presente informe jurídico sobre el tratamiento de los Aceites de Cocina Usado (ACU), dado que representan un peligro para el medio ambiente, especialmente para el agua, puesto que 1 litro de aceite puede contaminar hasta 40 mil litros de agua, esto debido a que son desechados directamente en las cañerías. 

Por ello, el informe busca analizar en primer lugar, la regulación nacional con respecto a los ACU, desde el Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como también su reglamento que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017, ello para determinar si los ACU cumplen con las características para ser considerados como bien priorizado. Por otro lado, también se analiza la Norma Técnica Peruana 900.050:2022, la cual precisa lineamientos para el manejo adecuado de aceites usados, pero solo se enfoca en los aceites lubricantes, mas no en aceite vegetal o animal. Así pues, se demuestra que la normativa actual respecto a ACU es insuficiente. 

Para luego, dar una mirada a las normativas que han establecido países como España, Colombia y Argentina, en lo concerniente a la gestión de los Aceites de Cocina Usado y como lo han regulado estos para lograr una adecuada gestión.  Todo ello, con la finalidad de contar con los recursos necesarios para la creación de un Régimen Especial de Aceite de Cocina Usado como Bien Priorizado, y así sacar provecho al potencial en materia prima que tiene este residuo, ya sea mediante la valorización material o energética.

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EN BÚSQUEDA DE LA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ESCAZÚ

Autor: Clínica de Litigación Ambiental Científica

En el marco de las acciones de CLAC, se ha elaborado el presente informe jurídico sobre el Acuerdo de Escazú. El cual, como se ha visto en los últimos años, ha sido muy controversial en nuestro país al no ratificarlo, a pesar de que este protege derechos sumamente importantes en el marco del derecho ambiental, y que han sido reconocidos por otros tratados y conferencias a nivel internacional.
Es por ello que, el presente informe se centra en determinar los efectos jurídicos que podría conllevar la ratificación de este Acuerdo en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, de manera específica, se analizarán los impactos de los principales derechos que el Acuerdo intenta tutelar; tales como, el derecho al acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en la toma de decisiones ambientales, el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales y la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

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Papers

EXPLORANDO LOS NFT EN LA INDUSTRIA DE LA MODA: DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS PARA SU REGULACIÓN FUTURA

Autor: Olga Alcántara

El presente artículo analiza el impacto y la creciente adopción de los tokens no fungibles (NFT) en la industria de la moda, destacando su influencia en la autenticidad, la propiedad digital y la interacción en-tre creadores, consumidores y marcas. A medida que las tecnologías blockchain y NFT continúan transformando el panorama de la moda, este estudio examina sus implicaciones en el ecosistema de la moda y los desafíos que plantea en términos de derechos de autor. El artículo comienza explorando cómo los NFT permiten a los diseñadores de modaautenticar sus creaciones, ofreciendo una solución a los problemas de falsificación y copia. Además, se destaca la capacidad de los NFT para rastrear la propiedad de los activos digitales, lo que puede conducir a un mayor control y compensación para los diseñadores y artistas demoda.Sin embargo, a medida que la industria de la moda se adentra en el mundo de los NFT, surgen desafíos legales y éticos en relación con los derechos de autor. El artículo analiza algunas cuestiones relacionadas a lasimplicaciones en la protección de la propiedad intelectual y la necesidad de regulaciones claras en el espacio de los NFT

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