(Artículo) Modificación del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital

Redacción

Celia Gutierrez / Alumna de Ingeniería Económica y de Negocios

Oscar Cuya / Alumno de Derecho

 

El Decreto Supremo N° 098-2025-PCM, publicado el 31 de julio de 2025, introduce cambios significativos al Reglamento de la Ley de Gobierno Digital (D.S. N° 029-2021-PCM). Esta actualización busca consolidar un ecosistema digital sólido, seguro y moderno para la administración pública, atendiendo a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y fortaleciendo la interacción electrónica entre ciudadanía y Estado. Las reformas se centran en cuatro ejes principales: identidad digital, interoperabilidad, gestión documental y notificaciones electrónicas, incorporando además nuevos conceptos y medidas para garantizar su implementación efectiva.

En el ámbito de la identidad digital, se actualiza el Modelo de Identidad Digital del Estado Peruano, precisando sus componentes y funciones. Se reafirma el papel de los Gestores Nacionales de Identidad Digital —RENIEC para ciudadanos peruanos y MIGRACIONES para extranjeros—, encargados de autenticar, administrar credenciales y mantener la continuidad de los servicios. Además, se crea la figura del Coordinador Nacional de la Identidad Digital, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, con la misión de garantizar la disponibilidad, seguridad e interoperabilidad de la identidad digital, así como su reconocimiento transfronterizo, lo que permitirá que esta sea válida y aceptada en otros países y viceversa.

En cuanto a la Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE), se establece como el sistema central de autenticación en línea para ciudadanos y extranjeros, de uso gratuito para las entidades públicas. Esta plataforma, además de facilitar el acceso a servicios digitales, podrá emplearse para el ejercicio del voto digital en procesos electorales. Contará con protocolos seguros, interoperables y alineados con estándares internacionales, reforzando la confianza en la autenticación de los usuarios y la integridad de las operaciones.

En materia de gestión documental, el decreto reafirma que el documento electrónico tiene el mismo valor legal que su versión física, siempre que se genere en formatos abiertos y bajo criterios de preservación segura. Se crea la MESA DIGITAL PERÚ, una plataforma única de recepción documental que funcionará las 24 horas del día, los 7 días de la semana, permitiendo que cualquier ciudadano presente escritos, solicitudes o documentos electrónicos sin restricción de horario. Además, se implementa el Sistema Integral de Gestión Documental del Estado Peruano (SGD PERÚ), que administra de manera segura e interoperable todos los documentos electrónicos producidos por las entidades públicas a lo largo de su ciclo de vida.

Respecto a las notificaciones electrónicas, el Buzón de Notificaciones adquiere mayor relevancia al establecerse que las alertas enviadas al correo electrónico y al teléfono móvil del destinatario serán un requisito indispensable para la validez de cualquier acto administrativo o comunicación oficial. Esto refuerza la seguridad jurídica, la trazabilidad y la transparencia en las comunicaciones estatales.

El eje de interoperabilidad se fortalece mediante la definición de “bloques básicos” tecnológicos —como PIDE, PÁGALO.PE, ID GOB.PE, CASILLA ÚNICA PERÚ, MESA DIGITAL PERÚ, PSPP, FIRMA PERÚ, NUBE PERÚ y SGD PERÚ— cuyo uso será obligatorio para todas las entidades públicas sin necesidad de convenios previos entre ellas. Además, se dispone que estas plataformas sean sometidas a auditorías anuales para garantizar su disponibilidad, seguridad y continuidad operativa. El sector privado también podrá acceder a estos bloques básicos mediante acuerdos de colaboración, siempre que se respete la normativa de protección de datos personales y se cuente con el consentimiento libre, previo e informado del titular.

Entre las disposiciones adicionales, se establece que el RENIEC deberá implementar en un plazo máximo de un año el Documento Nacional de Identidad digital (DNId) y el Sistema de Creación de Firma Remota, aprobando las normas necesarias para su funcionamiento y emisión. También se actualizan las denominaciones normativas para armonizarlas con las nuevas plataformas y se incorpora al glosario oficial el concepto de reconocimiento transfronterizo de la identidad digital.
El D.S. N° 098-2025-PCM sienta las bases para una modernización obligatoria de la administración pública:

A. Legalidad y Estandarización: Al hacer obligatorio el uso de los bloques básicos sin necesidad de convenios, la norma eleva una práctica deseable a un mandato legal. Esto garantiza la uniformidad en la prestación de servicios, un principio fundamental del derecho administrativo. Se reduce la discrecionalidad técnica y se promueve un ecosistema digital coherente, fortaleciendo la seguridad jurídica para el ciudadano, que se enfrenta a un único modelo de interacción digital con el Estado.
B. Oponibilidad y Seguridad Jurídica: La validación de la notificación electrónica mediante alertas a correo y móvil es un avance necesario. Si bien ya existía la notificación a la casilla electrónica, la norma refuerza la oponibilidad de la notificación al vincularla a un requisito de validez. Esto brinda mayor certeza tanto al administrado como a la entidad, reduciendo la posibilidad de impugnaciones basadas en la falta de conocimiento de la notificación.
C. Gobernanza y Control: La disposición de auditorías anuales es una medida de gobernanza esencial. Introduce un mecanismo de control que trasciende el ámbito técnico y se enmarca en la fiscalización de la gestión pública. Se garantiza la confiabilidad de las plataformas, asegurando que cumplan con los estándares de seguridad y que el Estado gestione adecuadamente la infraestructura digital crítica.

Los cambios impulsados por el decreto tienen un claro objetivo de eficiencia y reducción de costos:

A. Economías de Escala y Reducción de Costos: La obligatoriedad del uso de bloques básicos sin convenios evita que cada entidad desarrolle sus propias soluciones, lo cual generaba redundancia, altos costos y baja interoperabilidad. Al utilizar una infraestructura común, el Estado logra economías de escala significativas. Las entidades ahorran en desarrollo, mantenimiento y capacitación, liberando recursos para destinarlos a la mejora de los servicios sustantivos.
B. Facilitación del Comercio y Servicios Internacionales: El reconocimiento transfronterizo de la identidad digital es una medida en pro del comercio. Facilita la realización de trámites, la firma de contratos y el acceso a servicios digitales para peruanos en el extranjero y viceversa. Esto reduce las barreras burocráticas y los costos de transacción, impulsando la integración económica.
C. Transparencia y Productividad: La estandarización de la gestión documental y la recepción de trámites 24/7 a través de MESA DIGITAL PERÚ aumentan la transparencia y la productividad. Se eliminan cuellos de botella y se reduce el tiempo de los procesos, lo que se traduce en un Estado más ágil y una mejor experiencia para el ciudadano y las empresas.

El D.S. N° 098-2025-PCM no es solo una actualización técnica; es un acto normativo que refuerza los principios de seguridad jurídica, eficiencia y buena gobernanza en la era digital. El Estado peruano avanza de un modelo donde la digitalización era opcional y fragmentada, hacia un modelo de gestión digital integrada y obligatoria, sentando bases sólidas para un futuro más eficiente y transparente.

 

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